Miércoles, 29 Octubre 2025 12:20

El Juzgado condena a Pedro Rodríguez al pago de las costas tras perder el contencioso contra la compatibilidad del concejal Alejandro Rivero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por Pedro Rodríguez, del grupo Juntos por Guía, en el que impugnaba la declaración de compatibilidad del concejal Alejandro Rivero Díaz aprobada por el Pleno Municipal y le condena al pago de las costas del proceso, en torno a los 3.000 euros. 

En la sentencia se recoge que la mayor parte de las consideraciones contenidas en el recurso contencioso administrativo deben ser desestimadas porque parten de la premisa de que al concejal Alejandro Rivero se le ha reconocido una dedicación exclusiva lo cual no se ajusta a la realidad ya que el Acuerdo Plenario recogía una dedicación parcial. 

 

En tal sentido, el Juzgado en su sentencia comparte la postura del Ayuntamiento que le achaca a la demanda presentada por Pedro Rodríguez que, de forma soterrada, haya adulterado el contenido del acuerdo de compatibilidad de Alejandro Rivero,  indicando que era una dedicación exclusiva cuando queda claro y evidente que lo aprobado fue una dedicación parcial y, además, sin que previamente hubiera impugnado el Acuerdo del Pleno del 25 de septiembre de 2024, según se constata en el texto de la sentencia. 

 

Para el alcalde de Guía, Alfredo Gonçalves Ferreira, esta sentencia condenatoria es un claro ejemplo “de cómo la estrategia de acoso y derribo, judicial y mediática, iniciada por Pedro Rodríguez contra el grupo de gobierno municipal a lo largo de estos últimos doce meses 

 

empieza a volvérsele en contra, y a mostrar que la falsedad de sus acusaciones no tienen recorrido alguno” señaló, añadiendo que “esta es tan sólo una de las muchas condenas que tanto él como sus compañeros de filas van a recibir a lo largo de los próximos meses porque, ahora sí, ha tocado de frente con la justicia y aquí sí que tiene que ajustarse a la verdad”, subrayó.

 

El regidor guiense lamenta “la actitud frívola del señor Rodríguez”, a quien acusa de actuar “única y exclusivamente movido por intereses personales y no por el bienestar de los vecinos”. Según subraya Gonçalves Ferreira, “su comportamiento responde a un ánimo claramente destructivo, orientado a obstaculizar la gestión municipal, generando un perjuicio económico y operativo para los servicios públicos que ni siquiera las costas judiciales que deberá asumir alcanzarán a compensar”.

 

Por su parte, Alejandro Rivero además de mostrar su satisfacción “por este primer revés judicial de Pedro Rodríguez” confía en que la justicia “vaya resolviendo los distintos contenciosos administrativos con los que Juntos por Guía está judicializando la política local”. 

 

Asimismo Rivero considera llamativo que “durante los mandatos 2015-2019 y 2019-2023, cuando Pedro Rodríguez era alcalde, nombrase el máximo de concejales liberados al 100% que le permitía la ley y al resto con dedicaciones parciales y ahora considere que lo que valía para él y sus concejales no es legal para los demás”, señaló.

 

Por último, Alejando  Rivero subrayó también el hecho de que en la demanda interpuesta por Pedro Rodríguez se pidiese la incompatibilidad para compaginar su actividad profesional, fisioterapeuta, con su cargo como concejal de Servicios Sociales, Mayores y Discapacidad, “olvidando que él también estuvo al frente de las mismas áreas municipales, en su etapa de concejal, siendo enfermero de profesión”.