Pagos por más de 333.000 euros en contratos vencidos y sin fiscalización del Interventor municipal comprometen la gestión de Alfredo Gonçalves
La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a petición de Pedro Rodríguez mediante el ejercicio de la acción pública, ha admitido a trámite la denuncia sobre presuntas irregularidades en pagos ordenados por el alcalde Alfredo Gonçalves. El Tribunal ha dado traslado al Ayuntamiento de Guía para alegaciones, y nombrar un delegado instructor para investigar los hechos denunciados, procediendo posteriormente a dar audiencia al Ministerio Fiscal.
La acción pública se ejercita por los pagos realizados en abril y mayo de 2025, por un importe total de 333.064,48 euros, ejecutados con omisión de fiscalización del Interventor municipal. Dichos pagos corresponden a contratos vencidos y no prorrogados en tiempo y forma, que debieron ser objeto de nueva licitación.
Según se expone, se ha convertido en una práctica sistemática habitual en el Ayuntamiento de Santa María de Guía quebrantar el ordenamiento jurídico contractual y presupuestario, adoptando acuerdos de contrataciones interinas de contratos ya vencidos que no pueden ser prorrogados, como medida provisional, sin amparo ni cobertura legal alguna, en fraude de ley y sin contar con el informe previo de la intervención municipal
El Interventor municipal, en su función de fiscalización, reparó estos pagos, pero el alcalde, Alfredo Gonçalves, recurrió al Secretario Accidental de la Corporación, funcionario con categoría de auxiliar administrativo, para que emitiera informes que aparentasen dar validez a las resoluciones de Alcaldía. Dichos informes certificaban la correcta prestación de servicios como suministros de comida para Servicios Sociales, vigilancia, limpieza, mantenimiento o dinamización del Mercado Municipal, cuando ni siquiera controla los suministros o servicios al no recibirlos. Además, el Secretario Accidental carece de la titulación académica exigida para garantizar las funciones de asesoramiento legal preceptivo, según el Real Decreto de Habilitados Nacionales, por lo que este informe da ropaje o apariencia a la resolución de Alcaldía para soslayar el informe del órgano interventor debe ser objeto de investigación.